jueves, 24 de enero de 2008

TSJ de Canarias rechaza que los ayuntamientos puedan prohibir la instalación de antenas de telefonía móvil



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia en la que rechaza el poder de los ayuntamientos del archipiélago para prohibir la instalación de antenasde telefonía móvil, alegando que es un asunto sin regulación local.

En una resolución contra el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, el Alto Tribunal Canario advierte a las corporaciones locales que no pueden impedir la instalación de antenas de forma absoluta, sentando un precedente legal que puede afectar a decenas de municipios en todas las islas.

La sentencia, notificada el pasado 15 de enero, da la razón a una operadora de telefonía móvil, y anula la denegación de licencia para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la c/Los Almendros nº 16 de esta localidad. Además, anula la parte de la ordenación urbanística del municipio que prohíbe las instalaciones de telecomunicaciones en todo el ámbito del suelo municipal hasta la redacción de la ordenanza municipal reguladora de las telecomunicaciones.

Según el Tribunal de Canarias, no es posible la denegación de licencias y permisos en estos términos, y se ampara para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera no ajustada a derecho una restricción absoluta a la instalación de antenas en un municipio.

El ayuntamiento tinerfeño de La Matanza de Acentejo ordenó, hace aproximadamente un año y medio, desmantelar una antena de telefonía móvil, alegando que no existía en el municipio una norma local que regulase las instalaciones de telecomunicaciones. Según la sentencia, "la falta de regulación por no redacción de una ordenanza municipal de telecomunicaciones, no puede ser excusa para denegar una licencia urbanística".

Además, la resolución añade que "la ordenanza a desarrollar, forma parte de una competencia exclusiva, que el Tribunal Supremo le ha venido reconociendo a los ayuntamientos, para hacer compatibles los aspectos urbanísticos, estéticos, de seguridad y medioambientales, pero que de ninguna forma puede suplantar por la vía subrepticia de restricciones absolutas, la competencia del Estado en el desarrollo de la red de telecomunicaciones, mediante limitaciones que resulten manifiestamente desproporcionadas".

Esta sentencia del Tribunal canario recoge una opinión que ya se ha convertido en criterio general de los tribunales en muchas comunidades autónomas, como Madrid, País Vasco, Cataluña, Murcia, Andalucía, Extremadura, Galicia y Valencia. Existe jurisprudencia a nivel estatal, que avala la normativa vigente sobre control de las antenas de telefonía móvil, como la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2006 que revisó todas las investigaciones sobre radiofrecuencias y telefonía móvil y acabó rechazando todos los argumentos manejados contra estas instalaciones.

Fuente: Europa Press

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