viernes, 25 de agosto de 2006

Notificaciones en el móvil ¿Fehacientes?


A pesar de ser una idea repetida hasta la saciedad, el móvil nos acompaña allá donde estemos convirtiendo toda información remitida al mismo en ubicua. Uno
de los problemas de las administraciones es el envío de notificaciones tanto fehacientes como no fehacientes. Supone un gasto importantisimo en papel, sobres, correos y en toda la logística que lleva aparejada el envío de algo tan simple como una carta.

Comencemos con la carta. Las notificaciones son nominales en el caso de las personas físicas o a nombre de personas o empresas en el caso de una persona jurídica y teóricamente deben de ser recepcionadas por la persona tanto física como jurídica, pero generalmente se acepta y se da como notificado cuando alguien ha "firmado" el papelito de correos, entendiendo alguien como cualquier ser vivo que se haga cargo de dicha notificación.

El móvil y el correo electrónico, nos abre un nuevo horizonte, pero como quiera que este blog tiene como leit motiv el móvil nos vamos a centrar en este.

El móvil en cualquiera de sus variantes, nos ofrece múltiples ventajas comenzando porque generalmente es personal, siempre está con nosotros, está encendido casi todo el día y sobre todo es un medio de comunicación muy veloz. Un SMS tarda 2 ó 3 segundos en ser entregado. Por todo lo anterior algunos Ayuntamientos ya están trabajando en el envío de notificaciones al teléfono móvil y aquí es donde llega la pregunta del millón. ¿Podríamos considerar notificaciones fehacientes las enviadas a un teléfono móvil cuando contamos con el acuse de recibo que nos devuelve el operador? La respuesta a la pregunta anterior es compleja y si hacemos una interpretación estricta de la ley la respuesta sería no, al igual que ocurriría con una notificación entregada por el cartero y que no ha sido recepcionada por la persona a la que se dirigía, pero mi opinión personal es que si, pero claro yo no soy jurista y sólo puedo decir que si desde mi lógica, que no tiene por qué ser la buena.

Los SMS llegan en el 99.99 % de las veces sin ningún problema y es de suponer que cuando el operador devuelve el OK de entregado, es que el mensaje ha sido entregado. Esto lo he comentado con
José Sanz , abogado especializado en derecho tecnológico, y su respuesta ha sido que aunque la notificación por SMS no está reconocida por la ley, el no tiene ninguna duda de que en un eventual proceso judicial la confirmación de recepción de un SMS sería aceptado por un perito judicial, al igual que por ejemplo se admite el OK devuelto por un fax.

Por todo lo anterior, creo que la ley debería de rectificarse en este sentido, o cuando menos ser incorporado dentro de la nueva Ley de Administración Electrónica. El otro día en un post bastante afortunado titulado
Los Contenidos de la Ley de Administración Electrónica en Administraciones en red, Iñaki abundaba sobre la idea de la elección del canal por el que el ciudadano se relaciona con la administración. Reproduzco el párrafo, aunque recomiendo la lectura del post completo.

El primer bloque caracteriza la Administración electrónica como un derecho de la ciudadanía, garantizando la elección del canal de acceso a los servicios públicos, la tramitación completa de los procedimientos, la calidad de los servicios telemáticos y la posibilidad de participar en las decisiones públicas mediante procedimientos electrónicos. Es un buen punto de partida para esta Ley. Al fin y al cabo, la Administración electrónica, al igual que la Administración “a secas”, encuentra su razón de ser en el servicio a la ciudadanía.

Uno de los canales clave para relacionarse con la administración, está empezando a ser y sin ninguna duda será el móvil como canal con mayúsculas y lo que podríamos denominar como subcanales que aporta, web, wap. MMS, wappush, MIDlets, etc, etc. Cuando pongamos en marcha en el Ayuntamiento mencionado al principio el sistema, os lo comunicaré con detalle como segunda parte de este post. Por cierto me gustaría conocer la opinión de aquellos que estéis dentro de la administración y de los que no están también.

Abrazos.


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