los SMS certificados válidos como sistema de notificación telemática
Gustoso copio el siguiente texto del blog de Inza al respecto de la validez juridica de las notificaciones por SMS e incluso a través de notificaciones enviadas por ejemplo a través de una plataforma de voz.
Según el documento redactado por D. Ángel García Fontanet, expresidente de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las notificaciones realizadas a través del teléfono móvil (básicamente por SMS, pero incluso por comunicación oral) tienen valor probatorio si consta la vinculación del teléfono móvil con la persona a la que se ha de notificar y si consta el contenido de la comunicación y el momento en que se practicó, así como los detalles específicos de la notificación como el medio empleado y la identificación de origen y destino de la comunicación.
Hace extensa referencia a varias normas que en nuestro ordenamiento jurídico expresamente señalan la validez de las notificaciones telemáticas y a varias sentencias en las que el uso del móvil y específicamente de SMS es determinante en la relación de ehechos probados, o incluso cuando no lo es por haber borrado un SMS y carecer de fehaciencia la comunicación.
Del informe pueden entresacarse interesantes conclusiones, como la que referencia al libro “Notificaciones Telemáticas” de Eduardo Gamero Casado:
“Afirma, con razón, que a pesar del rigor normativo en el diseño de la práctica de las notificaciones, lo que resulta esencial es que no genere indefensión al destinatario, como se desprende, entre otros, del contenido de las SSTS de 14.10.96 y 29.06.96 (AR 7271 y 5832).
Esta indefensión no puede alegarse cuando esta tiene su origen en causas imputables a quien dice haberla sufrido, por su inactividad, desinterés, impericia o negigencia (SSTS 04.05.98 y 25.06.97, AR 4719 y 5310).
Se prima la realidad materiao de lo acontecido a las incidencias de la tramitación formal.”
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